El Consell de Mallorca notificará a las empresas de alquiler de coches que comuniquen el número de vehículos de sus flotas para aplicar la Ley de Regulación

El Consell de Mallorca notificará a las empresas de alquiler de coches que comuniquen el número de vehículos de sus flotas para aplicar la Ley de Regulación

(23/06/2026)

  • Departament de Territori, Mobilitat i Infraestructures

El consejero Fernando Rubio comunica a las patronales BALEVAL y AEVAB el encargo del estudio de carga que determinará el cupo de entrada de vehículos por el puerto y el número máximo de coches de alquiler autorizados, y les solicita los datos de sus empresas asociadas

El Consell de Mallorca ha reunido hoy a las dos patronales de alquiler de coches que operan en Mallorca para anunciarles que recibirán una notificación que los insta a declarar el número de vehículos de alquiler de sus flotas, para poder aplicar la Ley de regulación de afluencia de vehículos en Mallorca tan pronto como se apruebe en el Parlamento de las Islas Baleares. 


El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Fernando Rubio, y el director insular de Movilidad, Rafel Oliver, han comunicado a las patronales BALEVAL y AEVAB que el Consell de Mallorca ya ha encargado un nuevo estudio de carga. Este documento será el que fijará el cupo tanto de los vehículos que entran por los puertos como de los que estan destinados al alquiler. A este encuentro han asistido representantes de las dos entidades, liderados por sus presidentes, Ramon Reus (AEVAB) y Cristóbal Herrera (BALEVAL).


La proposición de ley de regulación de afluencia de vehículos, aprobada por el Consell de Mallorca el pasado 5 de junio, determina que la institución tiene que fijar un techo y regular los coches de alquiler que operan en la isla. Al respecto, el consejero Fernando Rubio ha explicado: «El artículo 16 de la normativa recoge una serie de obligaciones de información que las empresas de alquiler de vehículos tienen que facilitar al Consell para poder concretar estos límites. Ya hemos solicitado datos a otros organismos y muy pronto dispondremos de las cámaras para cuantificar los vehículos. La norma también estipula que tenemos que escuchar y pedir información directamente a las empresas del sector, y eso es precisamente lo que hemos hecho hoy». 


El consejero de Territorio ha explicado también que ha informado a las patronales del sector que recibirán una notificación para requerirles la información sobre el número de vehículos de sus flotas. Rubio ha asegurado: «Nuestro objetivo es tener todo el trabajo hecho para aplicar la ley tan pronto como se apruebe en el Parlamento, un trámite que podría poducirse entre los meses de octubre y noviembre. Con respecto a los vehículos de alquiler, los únicos datos de los que disponemos son de un estudio del Gobierno del año 2017 que hacía una estimación de entre 55.000 y 60.000 coches en Mallorca; han pasado nueve años y es más que evidente que se tendrán que actualizar».

El artículo 16 de la Ley de regulación de afluencia de vehículos de Mallorca apunta: 


1.    El Lleno del Consell Insular de Mallorca, oídas las empresas del sector de alquiler de vehículos, puede fijar motivadamente el número máximo de vehículos de motor que, para el conjunto de esta actividad, pueden entrar anualmente en la isla de Mallorca para su comercialización. Asimismo, puede determinar, respetando el techo de vehículos que regula el artículo 13, el número máximo de vehículos de alquiler que puede circular por la isla en los periodos de control de acceso en qué hace referencia el artículo 12.1, ambos de esta Ley.


2.    En el mismo acuerdo, el pleno del Consell Insular de Mallorca puede disponer que un porcentaje del total de los vehículos de alquiler que puede circular por la isla quede reservado para los vehículos eléctricos o no contaminantes.


3.    El Consell Insular de Mallorca puede establecer, a instancia de la empresa interesada, por acuerdo de pleno, el número de vehículos de una flota por debajo del cual la empresa no se verá obligada a aplicar las posibles reducciones.


4.    El Consell Insular de Mallorca establecerá, por acuerdo de pleno, el mecanismo y los criterios de adjudicación de las acreditaciones que permitan la entrada y permanencia de vehículos para su comercialización como alquiler sin conductor o conductora, teniendo en cuenta los objetivos de esta Ley y respetando los límites establecidos en el apartado 1 de este artículo, y posibilitará en todo caso la entrada de nuevos operadores en el sector de alquiler de vehículos. 


5.    El órgano competente del Consell Insular de Mallorca adjudicará las cuotas a las empresas comercializadoras de alquiler sin conductor o conductora. También podrá redistribuir los excedentes de cuotas entre las empresas comercializadoras.


6.    Las empresas de alquiler de los vehículos sin conductor o conductora están obligadas a comunicar en el Consell Insular de Mallorca, a través de la plataforma informática de intermediación de datos que se establezca a este efecto y con una periodicidad mínima diaria, las matrículas o número de bastidor en el caso de no tener matrícula asignada, de todos los vehículos que entren y salgan de la isla de Mallorca, junto con el día y la hora en que se produce la entrada y la salida. También tienen obligación de comunicar las nuevas matriculaciones de vehículos que hayan entrado a la isla sin matricular. Mientras no esté implementada la plataforma mencionada, la comunicación podrá efectuarse a través de la aportación documental que a este efecto se disponga por resolución del Consell Insular.