El área de Urbanismo del Consell de Mallorca se encarga de la tramitación administrativa de los procedimientos relativos al planeamiento urbanístico que prevé la legislación autonómica. Son procedimientos variados que pueden incluir bien el ejercicio de la competencia para la aprobación definitiva de los planeamientos o bien la emisión de informes o dictámenes previos cuando la competencia para la aprobación se asigna a los municipios.
También se encarga de otras materias en este campo, como la tramitación de los expedientes de declaración de interés general de determinadas actividades a implantar en suelo rústico.
Elabora informes sobre determinados proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando afectan a competencias del Consell de Mallorca, sobre procedimientos de expropiaciones urbanísticas, sobre la implantación de viviendas en suelo rústico o sobre la autorización de obras provisionales.
Evalúa técnica y jurídicamente las solicitudes que formula la ciudadanía relativas a la expedición de cédulas de habitabilidad y las autorizaciones de obras permitidas en la zona de litoral.
Se puede acceder a la tramitación de las solicitudes desde el apartado Trámites y procedimientos relacionados de esta página.
En el archivo de planeamiento, se conservan todos los instrumentos urbanísticos que han aprobado los órganos del Consell de forma definitiva, así como los que han aprobado los ayuntamientos de la isla y que envían una vez aprobados de forma definitiva.
Con el objetivo de maximizar la transparencia y permitir el acceso a la información pública de la mencionada documentación, se ha creado el Visor del Archivo de Urbanismo que permite la difusión telemática del planeamiento urbanístico vigente de 52 municipios de Mallorca (en el caso del municipio de Palma se ha incorporado el planeamiento aprobado a partir del 1 de enero de 2015).
El visor estará en continua actualización, os agradeceríamos que si detectáis alguna incidencia la envieis a: arxiu_urbanisme@conselldemallorca.net.
Los datos que se ofrecen son a título informativo, en ningún caso tienen la consideración de certificados de aprovechamiento urbanístico regulados en la legislación aplicable.
La cédula de habitabilidad es el documento que expide el Consell que reconoce la aptitud de las viviendas, locales, edificios residenciales o de otras modalidades de edificación para que puedan ser habitados y/o ocupados. De acuerdo con la normativa vigente en la actualidad, la cédula de habitabilidad se convierte en obligatoria en los supuestos de venta y alquiler de inmuebles, así como en la compra de plazas a la Consejería de Turismo para estancias turísticas en viviendas. Además, es el documento imprescindible para poder contratar definitivamente los suministros de servicios con las empresas comercializadoras.

La legislación urbanística prevé algunos tipos especiales de licencias urbanísticas, como las de obras y usos provisionales, en las que se determina que el Consell, a determinados municipios, les emitirá un informe en el procedimiento para verificar la provisionalidad efectiva del actuación que se proyecte y para asegurar que no se compromete la viabilidad del planeamiento urbanístico.
De manera similar, en los procedimientos de expropiación urbanística de los municipios de menor población, la normativa aplicable prevé la emisión de informes por parte del Consell de Mallorca sobre la corrección del procedimiento y las valoraciones.

Viviendas en suelo rústico
«Para poder construir una vivienda nueva en suelo rústico necesitas una superficie mínima de 14.000 m² y sólo es autorizable una única vivienda por parcela.»
Junto con otros condicionantes previstos en el Plan Territorial de Mallorca así como en las diferentes normativas urbanísticas municipales, éstos son el objeto del informe previo y vinculante que emite el Consell con carácter previo a otorgar la licencia urbanística municipal.
El Consell de Mallorca acuerda implantar el procedimiento de legalización extraordinario de edificaciones, de construcciones, de instalaciones y de usos en suelo rústico fuera de ordenación
El Consell de Mallorca acuerda implantar el procedimiento de legalización extraordinario de edificaciones, de construcciones, de instalaciones y de usos en suelo rústico fuera de ordenación
(18/06/2024)
- Premsa i Comunicació
El consejero de Territori, Mobilitat i Infraestructures, Fernando Rubio, ha explicado que se trata de inmuebles donde ha prescrito la ilegalidad y no se pueden demoler, se obliga a tomar medidas ambientales y queda prohibido su uso turístico
El Consell de Mallorca ha acordado hoy, en un pleno extraordinario, implantar el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, de construcciones, de instalaciones y de usos existentes en suelo rústico fuera de ordenación. Se trata de la disposición séptima del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, aprobado por el Parlamento de las Illes Balears la semana pasada. El proceso de legalización extraordinario en suelo rústico comenzará cuando se publique en el Boletín Oficial de las Iles Balears (BOIB) el acuerdo adoptado hoy por el Consell de Mallorca de implantación de este procedimiento.
En concreto, el Decreto-ley propone el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, de construcciones, de instalaciones y de usos existentes en suelo rústico, respecto de los cuales en la entrada en vigor ya no proceda adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística si la ilegalidad ha prescrito. En este sentido, se determina que estas edificaciones se pueden legalizar con carácter extraordinario en el plazo máximo de tres años.
El consejero de Territori, Mobilitat i Infraestructures, Fernando Rubio, ha explicado que se trata de edificaciones «que la Administración pública no puede demoler, porque han prescrito y se encuentran dentro de un callejón jurídico y urbanístico sin salida». «Por este motivo –ha añadido Rubio– no estamos ante ninguna amnistía, ya que no hay posibilidad por parte de la Administración pública de obligar a restablecer la legalidad urbanística. Es un proceso de regulación extraordinario».
Esta legalización implica toda una serie de condiciones para los propietarios. Es el caso de que en las licencias que se otorguen para la legalización de inmuebles fuera de ordenación debe hacerse constar expresamente la prohibición de destinar el inmueble legalizado a la comercialización turística. De hecho, obliga a inscribir esta prohibición de alquiler turístico en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, se exigirá un proyecto técnico de legalización, la solicitud de licencia y medidas de carácter ambiental que supongan la reducción de la contaminación lumínica, un incremento de la eficiencia energética y la instalación de sistemas de depuración de agua.
Además, los propietarios que opten a la legalización de una edificación fuera de ordenación deben abonar las tasas correspondientes y una prestación económica a su respectivo ayuntamiento. Unos fondos que obligatoriamente deben destinarse a la adquisición, la recuperación, la protección y la gestión sostenible de espacios y de recursos naturales o a la dotación del patrimonio municipal de suelo.
La norma implantada hoy por el Consell de Mallorca prevé toda una serie de excepciones donde no se permite la legalización.
Las excepciones:
a) Las edificaciones, construcciones o instalaciones que, de acuerdo con el planeamiento vigente, queden sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo.
b) Las edificaciones, construcciones o instalaciones situadas en el dominio público, en la zona de protección de las carreteras o en las servidumbres derivadas de la legislación de costas.
c) Las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos que impliquen el ejercicio de una actividad para la que se requiera, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos de carácter público y limitado.
d) Las edificaciones, construcciones o instalaciones en las que se desarrollen actividades sujetas a la previa declaración de interés general a que se refiere la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, cuando la actividad de que se trate en cada caso no sea declarada de interés general de acuerdo con el artículo 26 de la citada Ley, sin que resulte aplicable a los efectos de esta disposición adicional el inciso final del artículo 30.3 de esta Ley.





