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En caso de expropiación, ¿cuándo cobraré? (14.01.2010)

En los procedimientos de urgencia, normalmente hay un mínimo de tres pagos.

Si la acreditación de la condición de persona afectada es correcta, el primer pago se produce en la fecha del acta de ocupación.

El segundo pago (correspondiente a la liquidación del precio justo) se produce después de haber fijado el precio justo.

El tercer pago (correspondiente a la liquidación de los intereses) se produce después de haber hecho efectivo el pago de la liquidación del precio justo.



En caso de espropiación ¿qué puedo hacer si el día de levantamiento de las actas previas, de las actas de ocupación o de las actas de mutuo acuerdo no puedo asistir? (14.01.2010)

En principio, los datos por las que nos ha hecho citación para comparecer no son susceptibles de modificación. Ahora bien, tiene la posibilidad de hacer una comparecencia, por lo que conviene llamar y fijar un día y una hora concreta para hacerlo de la forma que le sea más rápida y cómoda.



¿He de hacer las actuaciones de una expropiación personalmente? (14.01.2010)

No es imprescindible hacer las actuaciones de una expropiación personalmente. Es posible hacerlo mediante poder de representación especial. En este sentido, hay que tener en cuenta la posibilidad de hacer un apoderamiento apud acta gratis mediante comparecencia ante el Servicio de Expropiaciones con acreditación adecuado de la personalidad de quien da el poder de representación y de quien lo recibe.



¿Cómo puedo acreditar mi personalidad ante el procedimiento de una expropiación? (14.01.2010)

En el caso de personas físicas, mediante el DNI original no caducado y, si se trata de extranjeros, mediante pasaporte, NIE y NIF originales no caducados.



¿Cómo puedo acreditar mi condición de afectado de una expropiación? (14.01.2010)

En principio, mediante nota simple informativa original, que debe entregar en el plazo de 10 días desde su emisión y en la que debe constar cuáles eran los titulares del inmueble el día del acta de ocupación.



¿En qué estado se encuentra mi expropiación? (14.01.2010)

Dado que el expediente de expropiación es un «expediente de expedientes», dado que en toda expropiación hay unos procedimientos previos (aprobación del proyecto y de declaración de urgencia) y dado que toda expropiación implica la intervención de diferentes órganos y departamentos, la respuesta al estado de una expropiación no puede ser genérica, por lo que lo más adecuado en cada caso es que dirigirse al Servicio de Expropiaciones de la Dirección Insular de Carreteras del Departamento de Obras Públicas para informar de ello en directo y, si procede, le indicarán qué órgano concreto tiene la instrucción de que se trata.



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