El Consell de Mallorca aprueba por amplia mayoría la Ley de regulación de afluencia de vehículos en la isla
El Consell de Mallorca aprueba por amplia mayoría la Ley de regulación de afluencia de vehículos en la isla
(05/06/2026)
- Departament de Territori, Mobilitat i Infraestructures
La normativa se ha validado dentro del pleno extraordinario presidido por Llorenç Galmés de este viernes con 28 votos a favor y 5 abstenciones. Ahora la proposición de ley se enviará al Parlamento de las Islas Baleares para aprobarla definitivamente y ello supondrá que entre en vigor
El Consell de Mallorca ha aprobado hoy por amplia mayoría la Ley de regulación de afluencia de vehículos en el pleno extraordinario que ha celebrado la institución insular. Se ha validado esta nueva normativa con 28 votos a favor y 5 abstenciones. De esta manera, se ha aprobado con el apoyo de la mayoría de las fuerzas políticas que conforman la institución, poniendo de acuerdo a los diferentes partidos políticos para hacer realidad una demanda muy esperada por los mallorquines. Ahora la proposición de ley será enviada al Parlamento de las Islas Baleares para aprobarla definitivamente y que pueda entrar en vigor antes de que acabe el año. Esta nueva normativa establece un cupo de entrada de vehículos que no tributan en Mallorca, un límite de coches de alquiler y una tasa.
El presidente de la institución insular, Llorenç Galmés, ha agradecido a todas las formaciones políticas que han dado apoyo a la iniciativa: «Acabamos de vivir un momento histórico porque hemos aprobado una proposición de ley sin precedentes en nuestra tierra y que responde a un clamor social. Como presidente del Consell de Mallorca, quiero agradecer a los grupos políticos que, dejando de lado las siglas de cada partido, han dado apoyo con responsabilidad a la iniciativa siendo conscientes que se trata de una cuestión de estado. Esta norma nace del consenso y diálogo después de meses de trabajo intenso y que hoy emprende su camino hacia el Parlamento para que se pueda aprobar y entre en vigor lo antes posible perdurando a lo largo de las legislaturas».
«Nuestro compromiso ha añadido al presidente Galmés es resolver los problemas reales y mejorar el bienestar de los residentes de Mallorca y hoy lo hemos cumplido con hechos. Hacía mucho tiempo que se tendría que haber abordado el reto de la movilidad en nuestra isla y nosotros lo hacemos por responsabilidad y compromiso con el presente y el futuro de Mallorca y sus ciudadanos».
Por su parte, el consejero Fernando Rubio ha detallado algunos aspectos del texto normativo y ha recordado que la ley «una vez aprobada por el Parlamento puede entrar en vigor de forma inminente, tal como pasó con la de Ibiza, y nosotros confiamos en qué se apruebe antes de que finalice el año». «Desde el primer momento ha insistido el consejero de Territorio siempre hemos apostado por el diálogo y la negociación. El texto ha sido consensuado y estudiado por todas las formaciones políticas que conforman el Consell de Mallorca y se ha dado a conocer en los sectores afectados, como son los de alquiler de coches, navieras, Federación de Transportes y taxistas, entre otros, celebrando un total de 22 reuniones». Rubio ha añadido que desde hace meses «trabajamos en la organización de un servicio para gestionar la regulación y en un nuevo estudio para fijar por Pleno el techo de vehículos y la ordenanza fiscal para aplicar la tasa».
El texto normativo
El texto de la Ley de regulación de afluencia de vehículos de Mallorca se estructura en 6 títulos, 5 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales. La norma propone un máximo en la entrada de vehículos que no tributen en la isla, con sanciones de entre 300 y 30.000 euros y la posibilidad de inmovilizar los vehículos sin autorización de entrada. Asimismo, propone un techo para los vehículos destinados al alquiler y una tasa. Los residentes quedan exentos de esta regulación y a las personas no residentes que tengan una vivienda en Mallorca, se les permitirá un solo vehículo siempre y cuando tribute en Mallorca.
La proposición de ley recoge también medidas importantes en favor de la movilidad sostenible, como es el caso de viales cívicos o aparcamientos intermodales disuasivos, que ya está impulsando el Consell de Mallorca, o medidas para compartir vehículo, entre otros. Con respecto al techo, dependerá de los datos de un estudio de carga anual o bianual y tendrá que ser aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca. Asimismo, ha indicado que una ordenanza fiscal fijará el precio de la tasa, que también tendrá que aprobar el Consell de Mallorca.
Vehículos no incluidos en la regulación
a) Los titulares de los cuales sean personas físicas o jurídicas con residencia en Mallorca, siempre que los vehículos tengan domicilio fiscal en un municipio de Mallorca, salvo los que sean titulares de vehículos destinados a alquiler.
b) Los titulares de los cuales sean personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Mallorca. En este caso, la excepción sólo es de aplicación a un vehículo por propiedad, siempre que se acredite que el vehículo está domiciliado fiscalmente en esta vivienda.
c) Los titulares de los cuales sean personas físicas o jurídicas con residencia en Mallorca y que dispongan de él a través de un contrato de arrendamiento financiero (leasing o renting).
d) Los titulares de los cuales sean personas residentes en Formentera, Menorca o Ibiza que acrediten la necesidad de desplazarse a Mallorca por razones laborales o médicas.
e) Los titulares de los cuales sean personas que acrediten que se desplazan temporalmente a Mallorca por razones laborales.
f) Los titulares de los cuales sean personas residentes en Mallorca que están temporalmente fuera de la isla y acrediten la necesidad de desplazarse a la isla por circunstancias médicas o familiares graves.
g) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.
h) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública. A estos efectos, no tendrán la consideración de vehículos de servicio los destinados prestar el servicio de alquiler de vehículos en conductor o conductora cuya autorización no esté residenciada en Mallorca.
i) De alquiler que estén autorizados de acuerdo con lo que prevé el artículo 16 de esta Ley, siempre que acrediten que el vehículo está domiciliado fiscalmente en Mallorca.
j) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.
k) Tractores, excavadoras y vehículos similares.
l) No sometidos a control de afluencia por el Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 de esta Ley.






